Estatutos
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Capítulo I
Denominación, finalidad y domicilio
Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN EMPRESARIAL VETERINARIA DE VALENCIA, AEVETVAL, (en adelante “Asociación”) se constituye como una Organización Empresarial para la promoción, fomento y defensa de los intereses empresariales de sus miembros, dentro del ámbito empresarial y profesional del sector veterinario en general y las Clínicas de animales de compañía, que se regirá por los presentes Estatutos y que se somete a la legislación vigente sobre la materia (Ley 19/1977 del 1 de Abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical). La asociación tiene una duración indefinida.
La Asociación y todos sus miembros se someten a los principios democráticos en lo que se refiere al funcionamiento de la Asociación.
Artículo 2
Finalidades y actividades
La asociación tendrá como principal finalidad la fijación de las bases de la actividad de trabajo, negociación de convenios colectivos con los Sindicatos y la regulación de las condiciones de trabajo, como una finalidad básica una representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y laborales que le son propios, conforme a lo que se dispone en el artículo 7 de la Constitución Española, que afecta al sector colectivamente, o bien a las empresas asociadas.
Para lograr sus finalidades la Asociación podrá desarrollar las actividades siguientes:
Agrupar, representar, defender y promocionar las empresas privadas de miembros de la Asociación que prestan su servicio en el campo de la medicina veterinaria.
Participar con los poderes públicos y otras organizaciones, tanto públicas como privadas, en la elaboración de las normativas que tengan un impacto directo o indirecto sobre el Sector, respetando las competencias de sus miembros.
Colaborar con los Órganos de la Administración cuando sea requerida para eso y elevar a los mismos las iniciativas y aspiraciones que tengan interés para el sector, y especialmente promover las medidas necesarias para solucionar cuantos problemas afecten al sector.
Defender los intereses socio-laborales de las empresas asociadas suscribiendo, en su caso, los acuerdos que fueran precisos con sus trabajadores o sus representantes legales.
Fomentar el reconocimiento de los centros veterinarios y veterinarios autónomos miembros de la asociación que prestan su servicio en el sector de los animales de compañía, en instituciones, administraciones, empresas y usuarios finales.
Proyectar y fortalecer la imagen de los centros veterinarios y del sector clínico en general.
Apostar y velar por la calidad de los centros veterinarios y los veterinarios autónomos del sector clínico de animales de compañía.
Apostar por la formación continuada.
Organizar o participar en eventos relacionados con el sector de la salud de los animales de compañía.
Ofrecer ayuda técnica, material o personal a sus asociados.
Representar y defender el reconocimiento de los derechos de sus asociados delante de cualquier ente público o privado.
Desarrollar e implementar un Código Ético como marco de referencia para un correcto y leal ejercicio de la profesión clínica y la gestión empresarial.
Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:
Reuniones con las administraciones, ministerios, entes públicos o privados.
Utilizar medios de comunicación tradicional o nuevas tecnologías para la difusión de su mensaje.
Organizar seminarios, talleres o eventos formativos para sus asociados.
Buscar los medios necesarios para asesorar a sus asociados en materia legal para la defensa de sus derechos.
Se excluye cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la asociación se establece en Valencia, y radica en la Calle Hernán Cortés 4, de Valencia (C.P. 46004), y el ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a la Provincia de Valencia, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
CAPÍTULO II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas vinculadas a la gestión empresarial del sector veterinario, de centros de atención a los animales de compañía, veterinarios autónomos y/o sus representantes legales, y clínicas veterinarias con personalidad jurídica y capacidad de actuar representadas por su representante legal.
Las empresas, ya sean una sociedad, un empresario individual o persona física, estarán representadas por una sola persona con capacidad de actuar.
Pueden ser miembros de la asociación todas y cuantas personas físicas hayan vinculadas a la gestión de una misma empresa, pero solamente computarán un voto para la nombrada empresa, pudiendo asistir a las asambleas generales en calidad de observadores, sin voto, a menos que el representante legal delegue en una de ellas.
Los socios que concurran en estas circunstancias serán considerados socios a todos los efectos, pero sin derecho a voto en las asambleas generales y su derecho a voz será regulado por criterio de la presidencia de la asamblea general.
La asamblea general podrá establecer cuotas proporcionales al número de miembros que compongan una empresa y quieran asociarse.
En el caso de empresas con más de una sede solo tendrán un representante.
En el caso de personas físicas que formen parte de más de una personalidad jurídica solo podrán representar una de ellas.
Para su ingreso, se tendrá que presentar una solicitud por escrito, avalada por un mínimo de dos socios, a la junta directiva, que tendrá que tomar una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar y tendrá que comunicarlo en la siguiente sesión de la asamblea general.
El solicitante tendrá la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico seguro para recibir las comunicaciones de la asociación, admitiendo por escrito este procedimiento de comunicación privado con la asociación como válido a todos los efectos.
Existirá un libro de registro de socios.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en los artículos 4,1 y 4.2
Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en los artículos 4,1 y 4.2
En la junta no podrá haber más de dos miembros que estén vinculados a una misma empresa.
En caso de que por no presentarse suficientes candidatos de diferentes empresas a los puestos de la junta directiva, el punto anterior quedaría invalidado.
Ejercer la representación que en cada caso se le confiere.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer delante de la asamblea general y a la junta directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta directiva o de los mandatarios de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Estar informado sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la asociación.
Usar los servicios comunes que la asociación establece o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Tener un ejemplar de los Estatutos.
Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
Ser escuchados con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que motivan estas medidas.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, delante de los mecanismos de arbitraje de la Comunidad Valenciana y de los tribunales de justicia de la Comunidad Valenciana.
Los derechos establecidos en este artículo están supeditados al cumplimiento de los deberes del Artículo 6 de estos estatutos, en la forma que determinen sus órganos de gobierno.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
Ajustar su actuación en el marco de la asociación a las normas estatutarias y a la ley.
Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva para llevarlos a cabo.
Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
Cumplir con el Código Ético de la asociación.
Cumplir con los deberes administrativos y legales como profesional en cuanto a relaciones con las administraciones públicas.
Participar en la elección de representantes en los distintos órganos de gobierno.
Asistir a las reuniones que sean convocadas.
Artículo 7
Las causas de baja en la asociación son:
Por decisión de la persona interesada, la cual tendrá que comunicarlo por escrito a la junta directiva con una antelación de 20 días hábiles.
Por el retraso en el pago de cuotas o derramas de 3 mensualidades consecutivas o 5 no consecutivas.
Por la pérdida de los requisitos necesarios para mantener su condición de asociado.
Por la realización de actos que menoscaben el prestigio de la Asociación, incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. En estos supuestos habrá de mediar acuerdo firme de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente en el que será oída la parte inculpada.
Por el fallecimiento o incapacitación de la persona física, o la disolución de la persona jurídica que tenga la condición de asociado.
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Que la junta directiva decrete la expulsión de un asociado porque considera que el asociado no representa el espíritu o la esencia de la asociación, siguiendo el procedimiento establecido de régimen interno.
La pérdida de la condición de miembro de la Asociación, llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, o derramas.
En el caso de que el asociado, en el momento de pérdida de su condición, adeudare alguna cantidad a la asociación, ésta conservará todas sus acciones y derechos para reclamársela con arreglo a derecho.
La Junta Directiva podrá establecer condiciones específicas para el reingreso en la asociación de un asociado que hubiera perdido tal condición.
CAPÍTULO III
Asamblea General
Artículo 8
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente, decidirán por mayoría simple los asuntos que sean competencia de la asamblea, siempre que los votos positivos sean superiores a los negativos.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.
La asamblea general está constituida por todos los socios de pleno derecho.
En el caso de concurrir en las circunstancias contempladas en los artículos 4.1 y 4.2 de estos estatutos sólo tendrá derecho a voz y voto un representante por cada empresa, ya sea ésta una sociedad, un empresario individual o una persona física. No obstante, podrán tener derecho a voz si el representante considera oportuno cederle la palabra y voto si el representante delega este derecho.
En cualquier circunstancia la delegación del voto se hará por escrito dirigido al presidente de la asamblea general firmado por el delegante. El escrito se podrá entregar el mismo día de la reunión de la asamblea.
En el caso de concurrir en las circunstancias contempladas en los artículos 4.1 y 4.2 de estos estatutos, un miembro de la junta directiva podrá delegar la voz y el voto a otro representante de su empresa, sin perder su derecho a voz para explicar las actividades de la junta directiva delante de la asamblea general.
En cualquier circunstancia, el presidente de la junta directiva conservará su derecho a voz y voto.
En caso de que la asamblea general lo considere necesario, podrá elegir para un cargo de secretario adjunto a la junta directiva un técnico no socio, que podrá tener derecho a voz pero no a voto.
Artículo 9
La asamblea general tiene las siguientes facultades:
Modificar los Estatutos de la asociación.
Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
Aprobar los presupuestos generales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
Elegir los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
Disolver, liquidar, fusionar y modificar los estatutos de la asociación.
Articulo 10
La asamblea general debe reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un 30% de la totalidad; en este último caso, debe hacerlo dentro de un período no superior a 20 días hábiles desde la solicitud mediante una instancia por escrito acompañada de la relación de los miembros solicitantes con la forma de todos ellos.
Articulo 11
La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, debe hacerse por escrito mediante correo electrónico y en el tablón de anuncios del local social, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria (en primera y segunda convocatoria) debe especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Deben incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, o socio individual. A criterio de la junta directiva estas cuestiones figurarán como un punto a parte en el orden del día o se incluirán dentro del apartado de Ruegos y Preguntas, siempre que previamente se hayan comunicado por escrito a la junta directiva 24 horas antes del plazo máximo para el anuncio de la convocatoria. El posterior punto del orden del día será de Ruegos y Preguntas relacionados con las cuestiones debatidas.
El presidente o presidenta de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, será sustituido o sustituida, sucesivamente por el vicepresidente o vicepresidenta, o vocal de más edad de la junta directiva. Debe actuar como un secretario o secretaria la persona que ocupa este cargo en la junta directiva o la persona que la sustituya.
En caso de ausencia del presidente, quien ocupe su cargo en la asamblea general, adquirirá los derechos que le confieren estos estatutos en el punto 8.4.4
El secretario o secretaria debe redactar el acta de cada sesión de la asamblea general, en la que debe de leerse el acta de la sesión anterior con la finalidad de aprobarla o presentar alegaciones. De todas formas, 5 días antes, el acta y cualquier otro documento debe estar a disposición de los asociados en el local social.
Artículo 12
La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 51% de los asociados con derecho a voto, presentes o representados.
Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria debe realizarse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y debe haberse anunciado conjuntamente con la primera.
La mayoría para la disolución, fusión y modificación de los estatutos tendrá que ser de dos tercios de la asamblea general exclusivamente convocada al efecto.
Artículo 13
En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación que tenga este derecho a voto según las normas establecidas a los diferentes artículos de los presentes estatutos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes más del 80% de los miembros de la Asamblea General, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Capítulo IV
La junta directiva
Artículo 14
La junta directiva dirige, administra y representa la asociación y está formada por:
El presidente.
Un mínimo de un Vicepresidente y un máximo de tres Vicepresidentes.
El Secretario.
El Tesorero.
Un mínimo de un Vocal.
La elección de los miembros de la junta directiva ha de hacerse por votación de la asamblea general, por sufragio libre y secreto.
Todos los cargos directivos y los ejercicios en los órganos de gobierno serán honoríficos, no pudiendo percibir sus titulares retribuciones por su gestión. No obstante, se les reintegrará íntegramente el importe de los gastos que se originen en el desempeño de su misión, con cargo a los presupuestos de la asociación.
Excepcionalmente se podrá retribuir a las personas cuya representación les esté conferida por su condición de Especialistas, Técnicos o Peritos.
Artículo 15
Los miembros de la junta directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, con renovación automática si no hay otros asociados que quieran optar a los mismos cargos.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por uno de los motivos siguientes:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito dirigido a la junta directiva.
El cargo que dimita tendrá que dar un plazo mínimo de 20 días hábiles para su sustitución.
Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
Baja como miembro de la asociación.
Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Incumplimiento reiterado de sus atribuciones.
Artículo 16
La junta directiva tiene las siguientes facultades:
Representar, dirigir y administrar de la manera más amplia que reconozca la ley y también cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
Proponer a la asamblea general la defensa de los intereses de la asociación.
Proponer a la asamblea general la defensa del establecimiento de las cutas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer.
Establecer las sesiones de la asamblea general y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
Contratar los trabajadores que la asociación pueda tener.
Inspeccionar la compatibilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los objetivos de la asociación y autorizar las actividades que estos grupos de trabajo proyecten llevar a término.
Nombrar los vocales de la junta directiva que tendrán que encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
Subvenciones u otras ayudas.
El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o ahorro, y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 36.
Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos e informar de ello en la primera asamblea general.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.
Nombrar, a propuesta del presidente, nuevos vocales atendiendo a las circunstancias que se presenten durante su mandato.
Artículo 17
La junta directiva –los miembros de la cual ha de convocar previamente el presidente o la presidenta o la persona que los sustituya- tendrán que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días.
Tendrá que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicitan dos de los miembros que la formen.
Solo podrán formar parte de la junta directiva los asociados con más de un año de antigüedad en la asociación, o los socios fundadores y que hayan sido elegidos para ejercer el cargo correspondiente. Para ser miembro de la junta es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
En caso que se produzca una vacante en la junta directiva durante el mandato de esta, se actuará de la siguiente manera:
Si la vacante se produce en una sola reunión o asamblea, por causas justificadas, las funciones del miembro ausente se suplirán de la manera que se detalla en la descripción que se hace en estos estatutos de cada uno de los cargos de gobierno.
Si la vacante es temporal por causa justificada a 4 meses, las funciones del miembro vacante serán asumidas por el resto de la junta directiva o asignadas temporalmente a un suplente, según acuerdo en sesión extraordinaria de la junta convocada a tal efecto o en un plazo no superior a los 10 días hábiles.
Si la vacante es definitiva o por una duración superior a los 4 meses, bien sea por solicitud del cargo cesante o por medidas disciplinarias contra este, se convocará una reunión extraordinaria de la junta directiva en un plazo no superior a los 10 días hábiles para acordar una nueva distribución de los cargos de gobierno. La junta directiva tendrá potestad para redistribuir los cargos de gobierno entre sus miembros, y nombrar nuevos vocales para llevar a buen término el programa aprobado por la asamblea general.
Entrarán a formar parte de la junta directiva de gobierno las personas designadas, según las necesidades surtidas por ceses de los miembros de la junta o por necesidades de gestión que la junta considere oportunas.
En caso que el número de bajas o ceses que se produzcan en la junta directiva provoque que haya una cantidad de miembros de la junta inferior a la de cargos de gobierno, de manera que no sea factible la gestión correcta de la asociación o que eso cause un acumulo de cargos en una misma persona, el presidente o su sustituto tendrán que convocar una asamblea general extraordinaria para elegir una nueva junta directiva con los procedimientos y dentro del plazo que marcan estos estatutos.
Artículo 18
La sesión de la junta directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con un plazo mínimo de 2 días hábiles y hay un quórum de la mitad más uno.
La junta directiva podrá constituirse válidamente en sesión ordinaria o extraordinaria mediante medios telemáticos, como videoconferencia, no siendo obligatoriamente que sea de forma presencial.
Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta, o de las personas que los sustituyan, es necesaria siempre.
La junta directiva ha de tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
La junta directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
La junta directiva podrá relegar las facultades delegadas cuando lo crea oportuno en el caso de que no se obtengan resultados o se desvíe de forma inoportuna de su cometido inicial si cuenta con el voto favorable de dos tercios (2/3)de sus miembros.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer las funciones que la junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
Estas funciones serán de carácter puntual, por un plazo no superior a 90 días hábiles para el buen desarrollo de los objetivos de la asociación.
En caso que la naturaleza de estas funciones extraordinarias requieran un plazo mayor a los 90 días hábiles, este nombramiento tendrá que ser ratificado por una asamblea general ordinaria o extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 20
Los acuerdos de la junta directiva se han de hacer constar en el libro de actos. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tendrá que leerse el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o rectifique, si procede.
Capítulo V
El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta de la asociación
Artículo 21
El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General. El Presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años. En caso de cese por fallecimiento, enfermedad prolongada, inhabilitación o causa de fuerza mayor prolongada, será el Vicepresidente quien asuma la presidencia hasta que se restablezca la normalidad o hasta que finalice el mandato del período anteriormente definido.
Podrán ser candidatos a la Presidencia aquellos miembros que sean presentados, al menos, por el 20% de los miembros de pleno derecho de la Asociación. Nadie podrá prestar su apoyo a más de una candidatura.
En la votación para la elección de Presidente será elegido aquel candidato que obtenga en la primera votación la mitad más uno de los votos emitidos; en segunda votación caso de no obtener la referida mayoría en la primera, concurrirán, los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la primera votación, resultando ahora elegido el que obtengan la mayoría simple de votos, cualquier que sea el número de éstos.
Las funciones propias del presidente o presidenta son:
Representar legal y oficialmente a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes, ejecutar toda clase de acciones, realizar las gestiones bancarias y crediticias, todo ello con la debida autorización de la Junta Directiva.
Dirigir las actividades de la Junta Directiva necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.
Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones y verificando los escrutinios que se lleven a cabo.
Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
Visar las actas y los certificados que se levanten de las reuniones que celebren los órganos que preside, confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos, necesarios para las actividades de Asociación.
Resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva en la siguiente reunión convocada.
Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para solicitar, pedir, tramitar, gestionar y justificar subvenciones, ayudas, programas, planes, etc. concedidas por cualquier Administración Pública u organismo dependiente, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva para su ratificación en la siguiente reunión convocada.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que en su persona deleguen la asamblea general o la junta directiva.
El vicepresidente o vicepresidenta, o vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.
Las funciones del Vicepresidente serán las de refuerzo de las tareas del Presidente, la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste o por delegación de éste. Colaborará estrechamente con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
Capítulo VI
El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria
Artículo 22
El Tesorero de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros.
Se perderá la condición de Tesorero por las mismas causas que las establecidas en los presentes estatutos para perder la condición de presidente.
En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Tesorero:
Custodiar y controlar los recursos de la asociación, pudiendo para ello abrir toda clase de cuentas y depósitos en Bancos, Cajas de Ahorros y Entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente o Secretario.
Recaudar las cuotas o derramas de los asociados y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.
Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.
Custodiar la contabilidad y las cuentas sociales. Debe llevar un diario de caja.
Custodiar los fondos y documentos contables, y dar cuenta y en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la Junta Directiva, del estado de las cuentas sociales.
Elaborar los presupuestos y el balance y la liquidación de cuentas.
El secretario o secretaria o vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 23
Son responsabilidad del secretario:
Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva, y Asamblea General levantando acta de las mismas con el visto bueno del Presidente.
Expedir copia certificada de los documentos confiados a su custodia a los que pueda dársele publicidad.
Vigilar el despacho de la correspondencia de asuntos generales de la Asociación.
Redactar las memorias que reflejen la actividad de la Asociación.
Por su carácter de Secretario le corresponde ejercer por delegación cuantas funciones le encomiende la Presidencia, además:
Organizará el funcionamiento diario de la Asociación, así como contratar y despedir al personal, con el Visto Bueno del Presidente, y proponer el establecimiento o contratación de bienes y servicios o asesorías técnicas.
Ejercerá la dirección y control inmediato de cualquier servicio técnico o administrativo que se establezca, configurando el organigrama del personal de la Asociación.
Despachará con el Presidente de la Asociación ejecutando sus órdenes y firmando por Delegación las comunicaciones y oficios de trámites.
Coordinará la buena marcha de los servicios técnicos y asesoramiento de que disponga los socios de la Asociación.
Y en general realizará cuantas funciones ejecutivas y bajo la dependencia de la junta directiva le sean encomendadas, responsabilizándose del correcto funcionamiento de cuantas gestiones realice.
El tesorero o tesorera o el vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.
Capítulo VII
Los vocales
Artículo 24
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.
Capítulo VIII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 25
La constitución de un grupo de trabajo se regirá por el procedimiento siguiente:
Se precisará un mínimo de dos asociados para poder constituir el grupo de trabajo, tanto si es a propuesta de la junta directiva como si es a propuesta de otros miembros de la asociación.
Los interesados presentarán su propuesta a la junta directiva mediante un escrito donde constará la finalidad del grupo de trabajo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, la relación de los miembros que la componen, presupuesto estimado, tiempo previsto para alcanzar los objetivos y otros datos que consideren relevante para defender la creación del grupo. La junta directiva incluirá la petición en el orden del día de la reunión de la junta inmediatamente posterior.
Si se considera necesario, el presidente podrá invitar los ponentes a la reunión de la junta directiva para explicar el objeto de la formación de ese grupo de trabajo.
La junta directiva tendrá potestad para incluir uno de sus miembros en el grupo de trabajo para poder ejercer las funciones de portavoz y enlace del grupo con la junta directiva.
La junta directiva podrá solicitar a los ponentes la información adicional por escrito que considere necesaria antes de tomar una decisión sobre la creación o no del grupo de trabajo.
La junta directiva estará obligada a aceptar la formación del grupo de trabajo siempre que no tenga el voto en contra de la mitad más uno de los miembros de la junta.
La junta directiva deberá preocuparse de analizar los resultados y progresos de las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes y siempre que la junta lo solicite, la persona encargada deberá presentar a la junta un informe detallado de sus actuaciones, por escrito o mediante su comparecencia en la sesión de la junta directiva.
Capítulo IX
El régimen electoral
Artículo 26
La junta directiva se renovará cada cuatro años, de la siguiente manera:
30 días antes de finalizar su mandato, la junta directiva deberá abrir un plazo de 20 días para la presentación de candidaturas a una nueva junta y comunicarlo por escrito a todos los socios.
Si dentro de estos 20 días no se ha presentado ninguna candidatura alternativa, se considerará renovada automáticamente la actual junta directiva y así se hará saber a todos los socios.
En caso que se presenten candidaturas alternativas o que la actual junta no pueda continuar ejerciendo sus funciones por los motivos que sean, se iniciará el proceso electoral.
En el caso de que se presente una sola candidatura compuesta por el presidente y al menos el 50% de los miembros de la junta cesante tendrá consideración de renovación de la junta y será nombrada automáticamente.
Artículo 27
Sobre la junta electoral
En el casi de inicio de proceso electoral se deberá de constituir una junta electoral en el momento que expira el plazo para la presentación de candidaturas, 10 días antes de acabar el mandato de la actual junta directiva.
La junta electoral estará formada por:
El socio de más edad de la asociación.
Dos socios elegidos por sorteo de entre aquellos que no formen ninguna candidatura.
El secretario de la junta directiva vigente, que no tendrá derecho a voto dentro de esta junta electoral y que se encargará de coordinar las tareas de la junta electoral con la junta directiva actual.
Las funciones de esta junta electoral serán las siguientes:
Decidir y hacer pública por los medios habituales la fecha en la que se efectuarán las votaciones para la elección de la nueva junta directiva, que no será nunca antes de 20 días hábiles desde la constitución de la propia junta electoral.
Velar por el correcto desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria de elecciones hasta la proclamación de la nueva junta directiva electa.
Decidir sobre la idoneidad para concurrir a las elecciones de cada una de las candidaturas presentadas.
Para ello, deberá comprobar que las citadas candidaturas cumplan los requisitos indicados en estos estatutos, en la legislación vigente y en posibles acuerdos que se hayan llevado a término en la asamblea general respecto a los procesos electorales o la composición de las juntas directivas.
Será misión de la junta electoral comprobar que cada uno de los miembros de las candidaturas esté al corriente de las obligaciones con la asociación y cumpla las normas del código deontológico de esta y asegurarse que no esté inhabilitado o en proceso de inhabilitación como socio.
La junta electoral deberá de valorar otras posibles circunstancias, no explicitadas aquí, de cada candidatura o de sus miembros a la hora de declararla apta o no para concurrir a las elecciones, siempre teniendo en cuenta la finalidad de esta Asociación, sus estatutos y su código deontológico.
La junta electoral también tendrá en consideración las posibles recusaciones hechas por socios individuales o en grupo contra las candidaturas que se presenten.
Publicar la lista de candidaturas admitidas y no admitidas a los comicios en un plazo máximo de 13 días hábiles desde su constitución, tal como se explica en el artículo 29.
Las razones que lleven a la junta electoral a no admitir una candidatura al proceso electoral no se harán públicas, pero estarán a disposición de los afectados para su conocimiento. Los afectados podrán solicitar que se hagan públicas estas razones mediante un escrito dirigido a la junta electoral, que deberá de publicarse en el tablón de anuncios de la sede dentro de las 24h posteriores a la recepción de la nombrada solicitud.
Las decisiones de la junta electoral se deberán tomar por acuerdo de al menos 2 de sus 3 miembros con derecho de voto y serán inapelables.
Artículo 28
La asamblea general deberá elegir los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad, con un año de antigüedad o socios fundadores, que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.
Artículo 29
De las candidaturas
La junta directiva deberá publicar en el tablón de anuncios de la sede las candidaturas en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas y en este momento comenzará un plazo de cinco días hábiles más para formular recusaciones contra éstas candidaturas. Las reclamaciones se deberán presentar mediante un escrito razonado y documentado dirigido a la junta electoral que explique los motivos de esta recusación. La junta deberá resolver las recusaciones en los tres días hábiles siguientes de haberse terminado el plazo.
Las candidaturas se presentarán como equipo de gobierno en bloque y deberán de estar constituidas por los mínimos que establezca el artículo 14 de estos estatutos, que podrán ser ampliados conforme las necesidades de gobierno.
No se podrán presentar candidaturas a cargos individuales.
Artículo 30
La Mesa electoral
La Mesa electoral estará formada por un/a presidente/a de la Mesa, un/a secretario/a y un/a vocal
Los miembros de la Mesa electoral se designarán mediante sorteo entre todos los miembros de la asociación con más de un año de antigüedad y que estén al corriente de las obligaciones con la asociación, siempre que no sean candidatos a la junta directiva.
El sorteo se realizará con la fecha que determine la junta directiva en funciones que no será notificado con antelación en el mismo documento de convocatoria de elecciones y con los medios de comunicación habituales (correo electrónico, etc…)
El sorteo será público para todos los miembros de la asociación. Se elegirán 3 miembros de la Mesa (presidente/a, secretario/a y vocal, por este orden) y 3 suplentes (1, 2 y 3).
El ejercicio de los cargos de la Mesa sorteados es irrenunciable y obligatorio, excepto que se produzcan causas de fuerza mayor. En este caso, el miembro de la Mesa será sustituido por el suplente 1, 2 o 3, por este orden.
El resultado del sorteo se notificará en persona a los socios escogidos y se hará público por los medios habituales el día inmediatamente posterior al sorteo.
La Mesa electoral deberá constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea electoral y deberán comprobarse las candidaturas presentadas en plazo y forma procedente para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.
Artículo 31
Cada socio o socia con derecho a voto deberá depositar su voto en la urna electoral.
Una vez que hayan votado todos los socios o bien cuando se agote el tiempo determinado para la votación, se declarará finalizada la fase de votaciones y se procederá al recuento público de los votos por parte de la Mesa.
Deberá proclamarse como ganadora la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto deberá hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y deberá proclamarse ganadora la candidatura que haya conseguido más votos en esta segunda ronda.
En caso que solo se haya presentado una candidatura, no será necesario votar y se proclamará vencedora la única candidatura presentada.
Las papeletas de votación de las candidaturas serán confeccionadas a criterio de la Mesa Electoral, debiendo en cualquier caso ser de igual tamaño y color.
Capítulo X
El régimen económico
Artículo 32
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 33
La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.
Los recursos económicos de la asociación se obtienen de:
Las cuotas de inscripción, readmisión, periódicas o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la Asamblea General.
Los repartos, derramas o similares reglamentariamente aprobados.
Las subvenciones oficiales o particulares.
Las donaciones, las herencias o los legados.
Las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.
Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas de conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos.
Salvo acuerdo válidamente adoptado en Junta directiva, el pago de las cuotas ordinarias se efectuará con periodicidad anual. No obstante, los asociados podrán solicitar una periodicidad semestral o trimestral, en cuyo caso, siempre que sea posible atenderla por razones organizativas, los gastos bancarios serán de cargo del asociado.
Sin perjuicio del abono de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden, el ingreso de un socio llevará aparejado el pago de una cuota de inscripción específica, de conformidad con lo propuesto por la Junta directiva y aprobado por la Asamblea General.
El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea general.
Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo, será precisa la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios.
La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos, siempre que no exceda del 30 % del presupuesto anual, y sin que ello pueda suponer un aumento del gasto aprobado por la Asamblea general, y asimismo incorporar y distribuir a su mejor criterio los remanentes de ejercicios presupuestarios cerrados, dando cuenta a la Asamblea general.
Artículo 34
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sustentarla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales –que deberán abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 35
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Artículo 36
En las cuentas corrientes o las libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro el procedimiento será de dos firmas mancomunadas, una de las cuales deberá ser siempre la del tesorero.
Capítulo XI
La disolución, fusión y modificación de estatutos
Artículo 37
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL VETERINARIA DE VALENCIA se podrá disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
La propuesta de disolución deberá ser presentada por escrito al Presidente de la asociación y deberá ir firmada por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General y dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación, que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
El remanente neto que resulte de la liquidación, deberá destinarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la asamblea general cuando decide la disolución de la asociación.
Artículo 38
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de la mitad de los componentes de la Asamblea.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la asociación, con una antelación mínima de veinte días.
Artículo 39
La asociación podrá fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más de ellas, ya sea mediante la absorción de una o diversas por otra ya existente por la voluntad de los miembros expresada en asamblea general convocada a este efecto.
El quórum de asistencia y régimen de mayorías previstos para la fusión de la asociación son las contempladas en el Artículo 12.
Los actos de fusión requieren la celebración de asamblea general expresamente convocada a este efecto por parte de las asociaciones interesadas. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de esta asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
En el proceso de fusión no se requiere la fase de liquidación y se producirá un traspaso universal de los bienes, derechos y obligaciones a la nueva asociación creada o a la asociación absorbente. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y procedimientos de la fusión.
Disposición Transitoria
Los Estatutos entrarán en vigor el mismo día de formalización del acta de constitución.
Durante el primer año de vigencia las funciones de la Junta Directiva serán ejercidas por una Junta Gestora, designada en el Acta de Constitución, que tendrá las mismas competencias señaladas por los presentes estatutos para la Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales de la Junta Gestora, también designados por sufragio en el Acta de Constitución, tendrán una duración de un año, pudiendo ser objeto de reelección, y tendrán las mismas facultades y obligaciones que los correspondientes cargos en la Junta directiva. Las vacantes que se produjeran en la Junta directiva serán cubiertas por designación de la misma entre los miembros de la Asociación señalados como suplentes.
Se entenderá promovido el proceso electoral previsto en el Capítulo IX:
a) Transcurrido el año de vigencia de los Estatutos.
b) Desde el momento en que, pese a no haber transcurrido el año señalado en el apartado anterior, se formalizase una candidatura con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.